Los accidentes con animales han aumentado considerablemente en los últimos cinco años, siendo el último trimestre del año el que más siniestros registra habitualmente.

Este tipo de siniestros son complejos y aunque aún representan un porcentaje muy bajo con respecto al resto de causas de siniestros en carretera, su aumento debe ponernos en alerta. Por eso hoy hablaremos de cómo evitarlos, sobre quién recae la responsabilidad del accidente y cómo reclamar. Además, en el año 2014 se modificó la ley trasladando la responsabilidad de este tipo de accidentes al conductor, pero existen excepciones que debemos conocer.

Animales en la carretera: un riesgo creciente 

Según datos de la DGT, en el año 2018 se dieron en nuestro país 599 accidentes con animales y 510 de ellos ocurrieron en carreteras convencionales. Ese dato ha incrementado desde 2015 en un 25%. En las carreteras secundarias la visibilidad suele ser peor por falta de iluminación en la vía, lo que provoca los atropellos pero también la mayor irrupción de especies cinegéticas por ellas.

Son cinco las especies que habitualmente sufren atropellos en la carretera: perro, jabalí, corzo, vacuno y ciervo. Entre ellas, el perro y el jabalí suponen el 50% de los accidentes. 

Responsabilidad y reclamaciones según el tipo de animal

En la Ley 06/2014 se traslada la responsabilidad de este tipo de accidentes al conductor. Tal y como se indica: “En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas en las vías públicas será responsable de los daños a personas o bienes el conductor del vehículo, sin que pueda reclamarse por el valor de los animales que irrumpan en aquéllas”. Aunque sí existen siniestros en los que la responsabilidad puede recaer en terceros. Serían los siguientes:

El accidente ha sido consecuencia directa de una acción de la caza colectiva de una especie de caza mayor. En este caso, la responsabilidad recae sobre el titular del aprovechamiento cinegético o en su defecto, del propietario del terreno si la acción se ha dado el mismo día o ha concluido 12 horas antes.

Si la valla de cerramiento  no ha sido reparada o no existiera señalización específica de animales sueltos en tramos de alta siniestralidad, la responsabilidad recae sobre el titular de la vía pública.

Atropello de animales domésticos

En el caso de atropellar a un animal doméstico, debemos saber que la responsabilidad recae sobre el dueño del animal.

En estos casos se aplica el artículo 1.905 del Código Civil que indica que “ el poseedor del un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extrevíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpar del que lo hubiese sufrido”.

Esta responsabilidad es civil aunque si hubiese heridos o fallecidos, podría ser responsabilidad penal.

Cómo evitar este tipo de accidentes

 Para intentar evitar este tipo de accidentes lo primero que tenemos que hacer es estar muy pendientes de la señalización. En el momento que veamos una señal de animales sueltos deberemos reducir la velocidad y mantener la distancia de seguridad. Si te cruzas con un animal suelto, tocar demasiado fuerte el claxon será un error ya que podría asustarse y realizar movimientos impredecibles. Si tocando suavemente el claxon no se retirase de la vía deberemos avisar a las autoridades. Además de evitar tocar fuertemente el claxon, para evitar que se asusten deberemos pasar lentamente a su lado. También evitaremos deslumbrarles con la luz de carretera si viajamos de noche.

Cuando nos encontremos en una situación en la que ya no podemos evitar el atropello deberemos sujetar fuertemente el volante y parar el vehículo de una manera controlada.

Qué hacer en caso de accidente

Cuando ya se ha producido la colisión nuestra prioridad es nuestra propia seguridad por lo que intentaremos colocar el coche fuera de la calzada. Como siempre en estos casos, encenderemos la luces de emergencia antes de salir del vehículo debidamente ataviados con el chaleco reflectante. Una vez fuera señalizaremos la zona del accidente.

En cuanto al animal, deberemos de tener mucho cuidado ya que podría estar herido y asustado por lo que tendría un comportamiento impredecible. En el caso de que no se mueva no deberemos tener contacto con el sin usar guantes para evitar infecciones. Deberemos informar de por donde ha huido el animal herido para que las autoridades puedan encontrarlo.

Es importante saber que no ponerse en contacto con las autoridades en este tipo de casos puede acarrear una sanción para el conductor de 200 euros.

Seguros

La póliza de seguro del coche nos va a cubrir siempre los daños a terceros y la responsabilidad civil, no en todos los casos los daños propios. Todo según el tipo de póliza que tengamos contratada. Para tener cobertura en este tipo de sinietros deberemos de contratar la garantía de Daños por colisión con animales cinegéticos. Hay algunas compañías que incluyen dentro de la cobertura también los daños materiales ocasionados por colisión con animales domésticos.

Las especies cinegéticas están determinadas por el Real Decreto 1095/1989 en el que se establece que son especies cuya captura mediante la caza o la pesca está autorizada y regulada. Un ejemplo de animales cinegéticos son el jabalí, el corzo, el zorro, el conejo, el ciervo o la liebre. También forman parte de esta especie aves como el pato, la perdiz o el faisán.

Tengas el seguro que tengas contratado, habrá que realizar un atestado policial siempre.

 

 

 

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