El pasado 6 de abril comenzó la campaña de la Declaración de la Renta 2021 que finalizará el jueves 30 de junio de 2022.
Al realizar el borrador empiezan a surgir dudas sobre las desgravaciones fiscales, ¿es deducible la compra de un vehículo? ¿Qué pasa si nos hemos beneficiado de un plan de ayudas?
Generalmente en el caso de personas físicas que trabajan por cuenta ajena o que estén jubiladas, la adquisición de un vehículo nuevo no afecta nada en la declaración de la Renta. Hablamos de un bien de consumo que ya tiene unos impuestos como es el IVA del 21% y el impuesto de matriculación. En el caso de este último aclaramos que los coches que no alcanzan los 120 gr/km de emisiones de CO2 según el protocolo WLTP están exentos y el resto de modelos abonan entre un 4,75% y un 12,75% dependiendo de la emisiones de CO2.
Existen algunos casos concretos en los que la adquisición de un vehículo nuevo puede tener ciertas deducciones al igual que hay que declarar las ayudas que hemos recibido.
Planes de Ayudas
El Plan Moves III que ofrece el Gobierno trata de impulsar un cambio de tendencia hacia una movilidad sostenible. Esta subvención, cuya cuantía varía dependiendo de factores como el tipo de vehículo que hemos adquirido, se considera como ganancia patrimonial. Es aplicable también a los planes Renove que también intentar reducir la antigüedad del parque móvil.
Como decíamos, estas ayudas recibidas van a incrementar la base imponible que habrá que tributar dependiendo de los tramos del impuesto.
Autónomos
En el caso de que el vehículo se utilice para una actividad profesional se puede deducir un 50% del IVA, incluso un 100% si se acredita su uso exclusivamente profesional. En estos casos no solo es deducible el coste de adquisición sino que también otros gastos relacionados con el vehículo profesional. Gastos como por ejemplo reparaciones, piezas de recambio, uso de carreteras de pago, productos que garanticen su buen funcionamiento, combustible y servicios de aparcamiento. Sería el caso, por ejemplo, de taxistas o transportistas.
Coches de empresa
Son las propias empresas las que pueden desgravar una parte del coste de la adquisición del vehículo. En el caso de que un empleado de la compañía tenga asignado el vehículo y lo utilice también de manera particular deberá declarar el 20% del coste de su adquisición añadiendolo a las rentas de trabajo obtenidas durante el ejercicio del año 2021. Esto se debe a que son considerados como ingresos en especie. Pero en el supuesto de que el trabajador haga uso del vehículo únicamente para su actividad profesional no tendrá que hacerlo, siempre y cuando se demuestre.
En el caso de que el propietario sea un tercero, como puede ser el caso de una empresa de Renting, el 20% se aplicará sobre la base del valor de mercado de ese modelo.Si el vehículo tiene etiqueta CERO (vehículos eléctricos e híbridos enchufables) que cuenten con una autonomía superior a 15 km con su motor eléctrico y además no supera los 40.000 euros de precio, se aplicará un descuento del 30%. Si se tratase de un híbrido o incluso de un diésel o gasolina siempre y cuando no superen los 120 gr/ km en emisiones ni los 25.000 euros de precio, este descuento será de un 15%.
Particulares: Personas con discapacidad
Veamos ahora qué particulares pueden desgravar la compra de un coche nuevo. Sería el caso de las personas con discapacidad. Contarán con beneficios fiscales los conductores que tengan acreditada una discapacidad pero también los conductores que tengan un familiar directo a su cargo con discapacidad. Sería por ejemplo el caso de padres con un menor con discapacidad a su cargo. El beneficio fiscal que obtienen es que el comprador podrá desgravar el 50% del IVA. Aunque hablamos de una pequeña cantidad ya que en este caso el IVA que se abona por la adquisición de un vehículo es del 4% y no del 21% como en el resto.
Debemos aclarar que sólo desgrava la compra de vehículo nuevo, por lo que en caso de adquirir un vehículo de ocasión o KM0 no obtendremos estos beneficios fiscales.
Calendario Declaración de la Renta 2021
Como hemos mencionado al inicio, la campaña se abrió el pasado miércoles 6 de Abril. Desde el pasado 8 de Marzo la Agencia Tributaria nos permitía solicitar el número de referencia y desde el 16 de Marzo ya podíamos acceder a los datos fiiscales. A partir del 6 de Abril ya se podía presentar por Internet. Desde el 3 de Mayo ya se podrá pedir cita previa para presentarla teléfónicamente a partir del día 5. En Mayo también, el día 26, podremos pedir cita previa para presentarla de forma presencial a partir del 1 de Junio. La campaña finaliza el 30 de Junio, sin embargo todos aquellos que les de a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria tendrán que presentarla antes del día 27 de Junio.
Para realizar online la Declaración de la Renta, la Agencia Tributaria facilita tanto su web como una App.